DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Agricultura y Ganadería
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de regular el servicio de almacenamiento financiero en todas sus modalidades, a través de los Almacenes Generales de Depósito. Establecer que recae sobre estas sociedades, la expedición de certificados de depósito para acreditar la propiedad de mercancías o bienes depositados en los mismos. Otorgar el carácter de documento ejecutivo a los convenios de depósito y a los avisos de inspección, cuando los mismos sean expedidos por un Almacén General de Depósito. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos (PRI), el 7 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
2   Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Agricultura y Ganadería
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Crear un ordenamiento de observancia general reglamentario de los artículos 25, 26 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo rural del país, garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción y el fomento del crecimiento económico y del empleo en el sector agropecuario, mediante la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios; regular la organización y funcionamiento de los Almacenes Rurales en todo el territorio nacional; promover y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente que en materia de recepción, manejo, almacenamiento de productos agropecuarios; y el almacenamiento, acopio, guarda y/o conservación, control, distribución, consignación y elaboración o embarque de productos agropecuarios primarios e insumos originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria o forestal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Erandi Bermúdez Méndez (PAN), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 11 de febrero de 2010.

2. Fe de Erratas publicada en la Gaceta Parlamentaria en el Anexo VIII del 14 de abril de 2011.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos en pro.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.
3   Decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Distrito Federal
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
20-Junio-2011

Organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Procuraduría se regirá por los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos. Se establece el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la Ley y contará con el personal suficiente para el desempeño de sus labores. 1. Iniciativa presentada por el Sen.Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 14 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
4   Decreto que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
25-Mayo-2011
Regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. Define al Instituto Nacional de Migración como el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría. Establece la certificación de los servidores públicos del Instituto, la cual deberá realizar el Centro de Evaluación y Control de Confianza, con el que se obligará a sus colaboradores a cursar y aprobar programas de formación, capacitación y profesionalización para su ingreso y permanencia, debiendo actuar invariablemente bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de los migrantes. Tipifica el delito de tráfico de indocumentados y se incluye como agravante el inducir, procurar, facilitar u obligar a niñas, niños y adolescentes o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, bajo la disposición de que el delito habrá de perseguirse de oficio. Incorpora como conducta delictiva el hecho de que cualquier servidor público auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y Martha Sosa Govea (PAN), Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández y Rubén Velázquez López (PRD) Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García (PRI), el 9 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 432 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F., el 25 de mayo de 2011.